abril 19, 2024
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mayo 29, 2016 | 94 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza

El ex presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJ), Armando Villanueva Mendoza, admitió que durante su ejercicio como Magistrado solo se enteró de tres o cuatro casos de feminicidios, por lo que estimo positiva la reforma aprobada ésta semana al Código Penal para facilitar la acreditación del delito.

Recordó que cuando se comenzó a trabajar a nivel nacional en el juzgamiento con perspectiva de género, al Poder Judicial de Tamaulipas, como a los del resto del país, se le solicitaron estadísticas sobre feminicidios y se estableció que en la entidad sólo tres o cuatro personas habían sido condenadas por ese delito.

“Seguramente por esa situación es que se reformó el Código Penal del Estado, para permitir que se pueda encuadrar el asesinato de una mujer como feminicidio cuando concurran determinadas circunstancias”, detalló.

Villanueva Mendoza aclaró que existe entre la sociedad una falta conceptualización del tipo penal, porque se cree que todo asesinato de una mujer es feminicidio por la calidad de fémina de la víctima, lo cual no es así.

“Para que se dé el feminicidio deben concurrir diferentes circunstancias que por lo general no se daban, y seguramente por eso se originó la reforma”, detalló.

El pasado miércoles, el Pleno del Congreso del Estado aprobó diversas reformas a los Códigos Penal y Civil, entre las cuales destaca precisamente una adecuación al tipo penal del feminicidio.

Básicamente lo que hicieron los diputados fue traer al Código Penal de Tamaulipas la descripción del feminicidio en el Código Penal federal.

El Código Penal de Tamaulipas dificultaba al Ministerio Público la acreditación de un feminicidio, porque las razones de género que exigía el tipo penal eran difíciles de probar.

Con la reforma aprobada se amplía el número de hipótesis bajo las cuales el homicidio de una mujer puede ser calificado como feminicidio.

Por ejemplo, existe feminicidio cuando: I.- La víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; II.- A la víctima se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia; III.- Existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.

IV.- Haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; V.- Existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima; VI.- La víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida, y VII.- que el cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público.

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