abril 26, 2024
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agosto 5, 2016 | 82 vistas

El Cabildo local dio su aprobación al Reglamento Interior de Ética para el Gobierno de Victoria, que normará el principio de legalidad y bajo las facultades que la ley le confiere, las funciones públicas de la administración municipal.

Con la aprobación de este nuevo Reglamento Interior para el Gobierno municipal de Victoria, se concluye un proceso que iniciará el mes de mayo del 2014 con la instauración en aquella ocasión del Consejo de Ética Municipal.

El Reglamento en mención aprobado en la décima sesión ordinaria de Cabildo de este jueves cuatro de agosto del año en curso, consta de 15 artículos divididos en tres capítulos que fueron realizados acorde al lineamiento que marca el Código de Ética Municipal y en el conocimiento de guardar la coherencia reglamentaria necesaria para tal efecto.

El Capítulo Primero refiere a las definiciones e integración sobre el objetivo y funcionamiento del Consejo, y en cuanto el Capítulo Segundo contiene ocho artículos donde se especifican el actuar del Consejo, los acuerdos y en general su funcionalidad.

En el Capítulo Tercero compuesto por los artículos del 13 al 15, se consideran las atribuciones y obligaciones de sus integrantes y al final dos artículos transitorios que ordenan la entrada en vigor del Reglamento y la resolución en caso de sustitución de los miembros del Consejo.

Aprobado por unanimidad en lo general y lo particular por el Cabildo en pleno, el Reglamento Interior del Consejo de Ética Municipal del Gobierno de Victoria se regirá bajo el principio de legalidad que se enuncia “la autoridad solamente puede hacer lo que la ley le faculta y en estricto apego al marco legal”.

El Consejo estará integrado de la siguiente manera: por el presidente municipal o el representante que él designe, un representante de cada fracción política representada en el cabildo, el secretario general del sindicato acreditado por el ayuntamiento, el secretario del ayuntamiento, un secretario técnico y un secretario técnico adjunto que será el titular de Recursos Humanos.

Será obligación del Consejo sesionar públicamente por lo menos una vez al año o en su caso cuando existan casos urgentes o de atención extraordinaria y su Reglamento entrará en funciones al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y en el sitio Web del Gobierno municipal.

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