abril 20, 2024
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abril 1, 2017 | 174 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Si va a comprar algún bien u objeto, sin asegurarse de su legítima procedencia, ¡tenga cuidado!, porque podría estar cometiendo el delito de encubrimiento por receptación, que es castigado con penas que van desde dos a diez años de prisión.

Lo anterior se deriva de la reforma al Código Penal del Estado, aprobada el pasado martes por el Pleno del Congreso local.

Aunque no lo precisa, la acción legislativa parece llevar dedicatoria principal para las llamadas Casas de Empeño, que desde hace años han representado un dolor de cabeza para instancias como la Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJE), porque son el destino del “botín” que obtienen los ladrones.

Esos negocios adquieren joyas, aparatos electrónicos, entre otra diversidad de objetos, sin cerciorarse de su legítima procedencia, lo que cual alienta y fomenta el delito.

Con la reforma al Código Penal, esa conducta será severamente sancionada.

El artículo 443 Ter establece una sanción de dos a siete años de prisión, y de cincuenta a ciento veinte veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien después de la ejecución de un delito y sin haber participado en él, adquiera, posea, desmantele, venda, enajene, comercialice, trafique, pignore, reciba, traslade, use u oculte el o los instrumentos, objetos o productos de aquél, con conocimiento de esta circunstancia, si el valor de cambio no excede de quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en la época de los hechos.

Pero el Código contempla un castigo mayor, que va de cinco a diez años de prisión, si el valor de todos esos bienes descritos es superior a quinientas veces la Unidad de Medida y Actualización.

La sanción alcanza también a quienes actúen de manera culposa.

“Si el que recibió en venta, prenda o bajo cualquier otro concepto el instrumento, objeto o producto de un delito, después de su ejecución, sin haber participado en él y no adoptó las precauciones indispensables para cerciorarse de su procedencia o para asegurarse de que la persona de quien la recibió tenía derecho para disponer de ella, se le impondrán las penas previstas en el primer párrafo de este artículo, en la proporción correspondiente al delito culposo”, detalla el Código.

Por esa razón, la recomendación es que cuando vaya a comprar algo se cerciore de que no sea robado o haya sido usado en algún delito.

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