abril 18, 2024
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abril 11, 2017 | 233 vistas

Mauricio Zapata.-

Cd. Victoria, Tam.- El Pleno del Congreso de Tamaulipas aprobó en lo general penas más severas para los casos del delito de acoso sexual cometidos en perjuicio de los menores de edad o personas “incapaces”, equiparándola con la pena prevista para el hostigamiento sexual.

Para ello, se reformó el artículo 276 sexies del Código Penal del Estado en donde se aplicarían sanciones que van desde de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Del mismo modo, con el fin de darle una protección más amplia a las víctimas vulnerables que señala este mismo artículo 276, proponen que este delito deberá seguirse de oficio.

Esta reforma se da, luego de que las cifras revelan información de que cada cuatro de cada 10 víctimas son mujeres menores de 15 años; 60 por ciento de las mujeres violentadas conocían directamente a su agresor por ser parte de su familia o uno de sus vecinos.

La legislación penal no daba un tratamiento igualitario a las sanciones que se imponen en los delitos de acoso y hostigamiento sexual cometido en perjuicio de los menores de edad; ya que la sanción agravada únicamente se aplicaba para el caso de hostigamiento y por no estar contemplada así en el acoso sexual.

La reforma quedó de la siguiente manera:

“Artículo 276 sexies.- Si el sujeto pasivo del delito de hostigamiento o acoso sexual es menor de dieciocho años de edad o estuviere privado de razón o sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho o que por enfermedad o cualquier otra causa no pudiere oponer resistencia a los actos que lo constituyen, se le impondrá al responsable, de tres a cinco años de prisión y multa de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización”.

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