abril 24, 2024
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abril 18, 2017 | 224 vistas

Mauricio Zapata.-

Cd. Victoria, Tam.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró la inconstitucionalidad del Código Civil del Estado de Tamaulipas, al no permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.

En el Tomo CXLII del Número 42 del Periódico Oficial del Estado (POE), la instancia federal resolvió a favor un amparo promovido por una pareja homosexual para que el Registro Civil pueda casarlos.

La sentencia señala que el artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado de Tamaulipas, así como en el artículo 124 del Código Civil local vulneran los principios de igualdad y no discriminación contenidos en el artículo Uno de la Constitución, al excluir injustificadamente a las parejas del mismo sexo de la institución del matrimonio y familia.

“No resta sino concluir que los artículos 124 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas y 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil de la entidad son inconstitucionales, al contener una distinción que injustificadamente excluye a las parejas homosexuales del acceso al matrimonio, al permitir que solo lo contraigan las parejas heterosexuales, en contravención a lo previsto en los artículos Uno y Cuatro de la Constitución”, señala la sentencia.

Ante ello, instruyó a “cualquier órgano del Estado” que, de manera directa o indirecta, pudiese tener participación en el cumplimiento de este fallo protector de garantías estará obligado a su acatamiento, a pesar de no tener el carácter de autoridad responsable.

Es decir, ordenaron al Registro Civil a darle matrimonio a una pareja homosexual que había presentado un amparo, luego del impedimento que tuvo.

La orden de SCJN también exige no publicar en el POE el nombre de las personas que presentaron la impugnación y pidió que se cumpla la sentencia una vez que haya sido publicada.

Lo anterior lo resolvió el juez de Distrito del Centro Auxiliar de la Sexta Región, Salvador Tercero Jiménez Martínez, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esto dicen los artículos que la SCJN declaró inconstitucionales:

Artículo 43 de la Ley Reglamentaria de las Oficinas del Registro Civil del Estado de Tamaulipas: “El matrimonio es la unión y convivencia de un solo hombre con una sola mujer” y, “El matrimonio civil no podrá celebrarse más que por un solo hombre con una sola mujer”.

Artículo 124 del Código Civil para el Estado de Tamaulipas: “La promesa de matrimonio que se hacen mutuamente el hombre y la mujer…”.

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