abril 20, 2024
Publicidad

‘Es inconstitucional bloquear sitio web’

abril 21, 2017 | 90 vistas

CIUDAD DE MÉXICO, abril 20 (Notimex)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el bloqueo a una página web, al considerar que tal medida violenta la libertad de expresión.

Tras resolver el amparo en revisión 1/2017, los ministros de la Segunda Sala subrayaron que toda limitación a la libertad de expresión ejercida a través del Internet debe ser necesaria y proporcional.

Determinaron que para que las limitaciones a la libertad de expresión, ejercida a través de una página de Internet, puedan considerarse constitucionales, deben reunir las siguientes condiciones: estar previstas en ley, perseguir un fin legítimo y ser necesarias y proporcionales.

Por ello, sostuvieron que era inconstitucional que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, argumentando la protección de obras musicales, ordenara el bloqueo de la totalidad de la información, datos y expresiones de la página de red de la quejosa, impidiendo que los usuarios puedan ingresar a dicho sitio virtual.

Si bien tales medidas están previstas en la Ley de la Propiedad Industrial y persiguen un fin legítimo (esto es, tutelar los derechos de autor de terceros), lo cierto es que no cumplen con los requisitos de necesidad y proporcionalidad, toda vez que las restricciones al derecho humano de libertad de expresión deben referirse a un contenido concreto.

De ahí que las prohibiciones genéricas del funcionamiento de ciertos sitios y sistemas web pueden vulnerar el derecho humano de libertad de expresión, en circunstancias absolutas, salvo, desde luego, frente a situaciones excepcionales (como acontece cuando la totalidad de los contenidos de una página resulten ilegales).

En ese sentido, al restringirse no solo los contenidos que presuntamente constituyen una violación a derechos de autor, sino la totalidad de la información, datos y expresiones de la página de Internet de la quejosa, la SCJN consideró que tales medidas resultan inconstitucionales.

Ello, al traducirse en una censura no sólo de los contenidos generados por el propio administrador, propietario o responsable de dicha página web, sino además de todo el flujo de información y expresiones que puedan derivar del intercambio que realizan los propios usuarios de tal sitio virtual.

Comentarios