abril 24, 2024
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mayo 6, 2017 | 141 vistas

Redacción.-

El magistrado del Supremo Tribunal de Justicia, Óscar Cantú Salinas, no podrá cumplir con el periodo de seis años para el que fue electo porque en el cuarto año de ejercicio cumplirá 75 años de edad, que es causa de retiro forzoso.

Pese a ello, el abogado litigante, originario de Los Herrera, Nuevo León, pero residente de Reynosa, y quien este 17 de mayo cumplirá 71 años de edad, fue propuesto, el pasado 25 de abril, por el gobernador del Estado, Francisco Javier García Cabeza de Vaca, para ocupar la Sala en materia penal que dejó el pasado cuatro de mayo el magistrado Manuel Ceballos Jiménez.

Cantú Salinas fue agente del Ministerio Público, Juez Mixto y Juez de Primera Instancia Penal, hasta el año 2001. A partir de ahí se dedicó a litigar.

Durante la Sesión Ordinaria del pasado miércoles, el Pleno del Congreso del Estado avaló el dictamen de la Comisión de Justicia, quien consideró idóneo al profesionista para asumir la Magistratura por un periodo de seis años, a partir del cinco de mayo.

Sin embargo, el artículo tercero transitorio del dictamen precisó que: “La designación de referencia será por un periodo de seis años, y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 110 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas”.

El citado artículo de la Carta Magna del Estado señala que: “Los Magistrados y los consejeros serán inamovibles durante el periodo de su encargo, el cual cesará únicamente en los términos del Título XI de esta Constitución. Son causas de retiro forzoso: I.- Haber cumplido 75 años de edad…”.

Bajo esa situación, Cantú Salinas, padre de Luis René Cantú Galván, diputado suplente del panista Jesús María Moreno Ibarra, solamente podrá ejercer cuatro años y 12 días de su periodo de seis años porque quedará impedido Constitucionalmente para continuar en el cargo.

El hecho contraria también el artículo 106 de la misma Constitución local, que en el tercer párrafo refiere que: “los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia serán nombrados por un periodo de seis años y podrán ser ratificados hasta completar un máximo de doce años contados a partir de la fecha inicial de su designación. Sólo podrán ser removidos de su encargo en los términos del Título XI de esta Constitución y, al término de su desempeño, tendrán derecho a un haber por retiro conforme a lo que disponga la ley”.

Cabe señalar que el dictamen de los diputados no precisa la fecha de nacimiento del profesionista, porque se limita a señalar que la propuesta del Gobernador fue acompañada con los siguientes anexos: “I. Copia Certificada del Acta de Nacimiento número 102, expedida por el Oficial del Registro Civil en los Herreras, Nuevo León, con fecha cuatro de junio de 1959, con la cual se acredita que la persona propuesta es mexicana de nacimiento y cuenta con más de 35 años de edad”.

No se detalla la fecha de nacimiento de la persona pero sí la de expedición del documento.

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