marzo 29, 2024
Publicidad

Testamentos, más que ceder bienes no heredar problemas

agosto 31, 2017 | 212 vistas

México, 31 Ago (Notimex).- Para heredar de forma legal los bienes de una persona al fallecer, ninguna carta o documento sirve, aun cuando lleve firma; sólo es válido hacerlo con un testamento realizado ante un notario, así se actúa de manera responsable con los seres queridos y se evitan problemas familiares.

Con el objetivo de fomentar la cultura de la legalidad que debe existir en la sociedad, desde el año 2003 la Secretaría de Gobernación (Segob) convocó al Colegio Nacional del Notariado Mexicano para promover entre la población la obtención de ese documento.

Así, inició la campaña denominada “Septiembre, mes del testamento”, realizada por la dependencia, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos y los gobiernos de los estados, en conjunto con el citado colegio, donde los fedatarios de todo el país reducen sus honorarios hasta 50 por ciento, porcentaje que se eleva para las personas de la tercera edad.

El objetivo es promover en favor de todos los mexicanos el otorgamiento de la sucesión y contribuir a una cultura de previsión, certeza y seguridad jurídica en el derecho a heredar.

De acuerdo con la Segob, un testamento es un instrumento legal que es otorgado ante un notario, en el que se manifiesta la voluntad sobre el destino que tendrán los bienes y derechos cuando una persona fallece.

Además es un acto solemne, personalísimo, revocable y libre, por medio del cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte, es decir, contiene la expresa voluntad del testador y es solo éste el que decide el destino de su patrimonio.

En el documento se plasma la decisión de una persona con respecto a sus bienes y designa a las personas que los recibirán en el momento de su muerte, con la finalidad de que éstos perduren a pesar de que su dueño muera.

Además, es un medio seguro y eficaz que permite al testador disponer con libertad de sus bienes y derechos, para que la propiedad y titularidad de éstos se transmita a las personas que han quedado designados.

Entre lo que se puede heredar se encuentran casas, automóviles, terrenos, derechos de obra musical o de alguna marca, así como deberes u obligaciones, como pagar una deuda u otorgar una pensión alimenticia.

La importancia de elaborarlo radica en que el patrimonio de una persona, independientemente de su cuantía o monto, es siempre un valor para quien lo formó, pues representa el trabajo de mucho tiempo.

Son muchas las ventajas de hacer un testamento, entre ellas heredar tranquilidad a los seres queridos, evitar gastos mayores, pérdida de tiempo y problemas en las familias, ya que al contar con este documento, no hay necesidad de pasar por un juicio sucesorio intestamentario que es caro, tedioso y largo.

Con este instrumento, al fallecer el testador, los bienes pasarán de forma fácil e inmediata a las personas que éste quiera y en la proporción que disponga, además de que se refleja su voluntad y no se deja en manos de un tercero la designación de los bienes del fallecido y permite que el dueño beneficie a quien considere idóneo.

En caso de que la persona muera intestada, la ley establece los herederos del difunto y las proporciones, lo que puede provocar que la familia del difunto enfrente gastos elevados, pérdidas de tiempo, y en ocasiones conflictos entre quienes consideren tener derecho a recibir los bienes.

Comúnmente se tiene la idea de que sólo hacen testamento las personas adultas o adultas mayores, sin embargo, cualquier persona mayor de 16 años en pleno uso de sus facultades puede determinar a quién dejará los bienes que posee, independientemente del valor de los mismos, su estado civil o si tiene o no hijos.

Mientras el testador viva sigue siendo el dueño de los bienes que estén a su nombre y tiene plena libertad para venderlos, regalarlos o hacer cualquier operación con ellos y pasarán a ser propiedad de los herederos designados hasta su fallecimiento.

Al menos una persona debe estar enterada de la realización de este trámite pues, de lo contrario, los familiares tendrán que acudir a un notario que consulte en el Registro Nacional de Avisos de Testamento (Renat) si está registrado un testamento a su nombre.

En tanto, la persona designada para que sea responsable de hacer cumplir la última voluntad del testador se denomina albacea; después de aceptar su cargo, se encargará de cuidar y dar destino a los bienes que disponga el testamento.

El fedatario indicará al albacea el procedimiento a seguir e iniciará el trámite sucesorio y por último elaborará la respectiva escritura de adjudicación por herencia de los bienes de la sucesión en favor de los herederos o legatarios.

Existe la opción de modificar el testamento en cualquier momento si el testador cambia de opinión; e independientemente de que éste designe a sus herederos libremente, debe tomarse en cuenta que si hay dependientes económicos a su cargo (hijos menores de edad, incapaces, ascendientes que carezcan de recursos o hermanos), deben destinar parte de su patrimonio al cumplimiento de las obligaciones alimentarias.

De otra forma, este derecho puede ser reclamado por los beneficiarios aun y cuando se haya otorgado testamento en contrario. Si existen hijos menores de 18 años o incapaces jurídicamente, es conveniente designarles un tutor, que podrá ser cualquier persona capaz, y se encargará de la guarda, custodia y representación del menor o del incapaz, cuando los padres de éstos hubieren fallecido.

El tutor en ningún caso puede disponer de los bienes que le hayan dejado a los menores, salvo autorización de un juez y además no puede desempeñar el cargo sino hasta que ambos padres del menor hayan fallecido.

Para modificar un documento de este tipo, se debe cumplir con los mismos requisitos que fueron necesarios para otorgar el anterior, es decir, acudir con un notario público para manifestarle los cambios que se quieren hacer; el último de ellos será el que cumplirá con su voluntad y, por tanto, el único válido.

Para los cónyuges casados bajo cualquier régimen patrimonial (de sociedad conyugal o de separación de bienes), es recomendable que ambos lo formulen, porque además de ser un acto personalísimo, no sólo contiene disposiciones de carácter patrimonial sino también otro tipo como el nombramiento de tutor, entre otros.

En caso de deudas, el total de los bienes que conforman la herencia responderá al pago de las mismas hasta donde su valor alcance, y si el monto del adeudo supera la suma de los bienes, los beneficiarios no tendrán obligación de aceptar la herencia, y si es menor, podrán saldarlo y quedarse con el resto.

Hay que aclarar que existen diversos tipos de testamento como el público, que es el que interviene o se hace frente a un notario público; el especial, cuando las circunstancias tornan difícil presencia del notario por enfermedad o no poder trasladarse; militar (en guerras); marítimo (peligro en altamar) y el espacial o en el extranjero.

Las autoridades federales y estatales han llevado a cabo diversas campañas para promover el mes del testamento e invitar a la población a que lo elabore. En la Ciudad de México el costo del testamento es de dos mil 062 pesos y en el resto de los estados los precios oscilan entre 812 pesos y dos mil 500 pesos, para consultar en cada entidad se puede entrar a la página www.gob.mx/segob.

Este año, la campaña “Septiembre mes del testamento” inició desde mediados de agosto y continuará durante todo septiembre, durante ésta los notarios amplían sus horarios de atención y algunos laboran sábados y domingos.

En la capital del país se puede llamar al Colegio de Notarios a los teléfonos 55-11-18-19 y 55-25-37-95 y para el resto de la República Mexicana al Colegio Nacional del Notariado Mexicano al (0155) 55-14-60-58, 55-25-64-52, 55-25-64-15 y 55-25-62-54.

Comentarios