abril 24, 2024
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abril 4, 2018 | 182 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.- A propuesta del Partido Revolucionario Institucional (PRI), el Congreso del Estado analizará la conveniencia de reformar el Código de Procedimientos Civiles, para que los hijos y nietos estén en posibilidad de ejercer como tutores, interinos y definitivos, de personas contra quienes se siga un juicio de interdicción.

Los artículos propuestos para reforma son: 569, 570, 571, 572 y 574.

Actualmente, el artículo 569 del citado ordenamiento legal, establece que: “Recibida la demanda, el juez dispondrá lo siguiente: …Nombrar al incapacitado un tutor interino. Se designará por su orden, para tal efecto, al cónyuge, padre, madre, abuelos o hermanos del incapacitado; si no los hubiere, se nombrará persona de reconocida honorabilidad, que además no tenga relación de amistad o comunidad de intereses con el promovente”.

De ello se aprecia la exclusión de la lista de posibles tutores a los descendientes en cualquier grado a pesar de nombrar a todos los demás parientes en primer grado e, incluso, a los ascendientes en segundo grado.

“Al respecto, cabe recordar que uno de los propósitos finales de este procedimiento es nombrar tutores y curadores que cumplan con los cuidados ya mencionados durante el tiempo que persistan las causales de la incapacidad declarada conforme a un proceso civil similar” detalla la acción legislativa presentada por la diputada priista, Irma Amelia García Velasco.

Por otra parte, en el artículo 580 se enlistan las personas que pueden solicitar que se les confiera la tutela de determinada persona, donde se incluye a los presuntos herederos legítimos dentro del cuarto grado, el albacea y el mismo tutor interino.

“Sin embargo, se ha excluido a hijos y nietos mayores de edad de la lista de tutoría interina sin razón alguna, pues tienen la posibilidad de solicitar la tutoría definitiva sin ningún problema”, detalló.

La reforma propuesta también busca que la persona presunta incapaz sea escuchada dentro del procedimiento, incluso cuando las circunstancias que se señalan como causas de incapacidad no condicionan momentos de lucidez o incluso su voluntad y que, por esta misma razón, sea injusta la declaración de incapacidad hecha sin habérsele escuchado.

Con ello, el presunto incapaz estará en posibilidad de elegir por sí mismo a su tutor.

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