mayo 8, 2024
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noviembre 8, 2018 | 1053 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.- El Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen que reforma el Código Penal, para convertir en delito la cobranza extrajudicial mediante actos intimidatorios o de hostigamiento, el cual será sancionado con penas de uno a cuatro años de prisión.

La acción legislativa, que fue promovida por la bancada del Partido Acción Nacional (PAN), recibió el aval de todas las fuerzas políticas por considerar que el acoso que reciben los deudores es un problema grave.

La iniciativa había sido dictaminada a favor en agosto pasado por la Diputación Permanente, pero requería el respaldo del Pleno legislativo para quedar firme, lo cual ocurrió este miércoles.

La reforma modifica la denominación del Capítulo I “Amenazas y Discriminación”, para pasar a ser el de “Amenazas, Discriminación y Cobranza Extrajudicial Ilegal”, y adiciona el artículo 309 Ter del Código Penal del Estado.

De esa manera, el numeral añadido al ordenamiento punitivo, señala que:“Comete el delito de cobranza extrajudicial ilegal quien con la finalidad de requerir el pago de una deuda, haga uso de la violencia, amenazas o intimidación en contra del deudor o de alguien con quien el deudor se encuentre ligado por algún vínculo familiar, afectivo o que haya fungido como referencia o aval.

“Al responsable del delito, se le sancionará de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a ciento cincuenta el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. Si utiliza además documentos o sellos falsos, la pena y la sanción económica aumentarán una mitad. Si incurre en usurpación de funciones o de profesión, se aplicarán las reglas del concurso de delitos señalado en el Código Penal para el Estado de Tamaulipas.

“No se considerará como cobranza extrajudicial ilegal, informar aquellas consecuencias posibles y jurídicamente válidas por la falta de pago o la capacidad de iniciar acciones legales en contra del deudor, aval, obligado solidario o cualquier tercero relacionado a estos cuando estas sean jurídicamente posibles. Este delito se perseguirá por querella”.

El dictamen aprobado establece que la reforma era necesaria debido a que actualmente personas físicas y morales que desarrollan actividades de cobranza extrajudicial, representando principalmente a empresas, bancos e instituciones de crédito, en ocasiones recurren a mecanismos que están fuera del procedimiento legal, para generar presión en contra de las personas que se encuentran en condición de deudores, situación que debe ser regulada.

Los legisladores admitieron que es indispensable que las empresas e instituciones crediticias, cuenten con un amplio grado de certeza respecto a su derecho para cobrar las deudas que con ellas se contraigan.

“Sin embargo, el hecho de que algunos despachos de cobranza o instituciones utilicen mecanismos que se encuentran fuera de lo establecido en la ley, y dicha conducta quede sin sancionarse es preocupante, pues independientemente de que la persona tenga una deuda pendiente, no implica que el pago deba ser obtenido de una manera ilegítima, ni mucho menos que las personas, empresas o despachos encargados de cobrar, se eximan de responsabilidad al no respetar lo que establece la ley respecto al procedimiento de cobro”, señalaron.

Refirieron que existen procedimientos administrativos y judiciales previstos en la ley para hacer el cobro de deudas, a los cuales debe recurrirse.

“Al utilizar prácticas excesivas como visitas y llamadas constantes en horas inadecuadas tanto al deudor como a sus familiares, usar lenguaje ofensivo, amenazas, simulación de documentos judiciales como citatorios e incluso embargos extrajudiciales, transgreden los derechos de las personas, vulnerando su estabilidad”, mencionaron.

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