abril 25, 2024
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junio 4, 2019 | 336 vistas

Mauricio Zapata

Cd. Victoria, Tam.- Sólo los partidos Acción Nacional, Movimiento Ciudadano, PRI y Morena tienen derecho a que sus candidatos plurinominales accedan a una curul por la vía de representación proporcional.

De acuerdo con los datos preliminares, el Partido Revolucionario Institucional alcanzaría entre cinco y hasta seis espacios por el diez por ciento de los votos que obtuvo en la elección pasada.

Mientras que Morena también estaría teniendo lugar a, al menos, seis espacios en la próxima legislatura estatal, que inicia el uno de octubre próximo.

En tanto que el PAN y MC podrían tener sólo un espacio en la siguiente gestión parlamentaria.

Según el artículo 190 de la Ley Electoral vigente, a todos los partidos políticos que hayan obtenido por lo menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida, se les asignará una diputación.

Sin embargo, también este ordenamiento legal revisa con base en métodos cuantitativos y de interpretación de los Magistrados, lo que indica que los números podrían variar.

La Ley marca también que el cociente electoral se obtiene restando de la votación efectiva, la votación utilizada para la asignación de diputaciones a los partidos que obtuvieron.

Se espera aún los datos oficiales que dé a conocer este miércoles el Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam), además de las posibles impugnaciones que hagan los partidos políticos.

Será con base en lo anterior como se determine la repartición de los espacios plurinominales, además de que se ajusten también los esquemas de equidad de género.

En ningún caso un partido político podrá contar con más de 22 diputados por ambos principios. Tampoco podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total del Congreso que exceda en ocho puntos el porcentaje que obtuvo de la votación estatal efectiva. Se exceptúa de lo anterior el partido político que, por sus triunfos en distritos uninominales, obtenga un porcentaje de curules del total del Congreso, superior a la suma del porcentaje de su votación estatal efectiva más el ocho por ciento.

 

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