abril 25, 2024
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septiembre 7, 2019 | 135 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.-
El Código Civil de Tamaulipas será reformado para incorporarle la figura de Declaración Especial de Ausencia, en beneficio de miles de familias que tienen a uno de sus integrantes desaparecidos.

Para ello, el pleno del Congreso del Estado aprobó, por unanimidad de votos, una iniciativa de decreto presentada por el diputado priista Rafael González Benavides.

La acción legislativa adicionó un capítulo VIII, “De la Declaración Especial de Ausencia”, al título octavo “De los ausentes e ignorados”, del Código Civil de Tamaulipas.

También derogó los artículos 391, 391 Bis , 392 Bis, 392 Ter y 393, del Código Penal del Estado, por cuanto hace al tipo penal de Desaparición Forzada, porque dicha conducta ya es sancionada con base en lo que establece en la Ley General de la Materia.

En su iniciativa, González Benavides señaló que con la reforma al Código Civil simplifica el procedimiento inherente a la declaración especial de ausencia, con la finalidad de hacer más expedito el trámite correspondiente, a fin de que la declaratoria respectiva se dicte en un término máximo de seis meses.

Además, era necesario hacerle las adecuaciones al Código Civil, porque la Declaración Especial de Ausencia está contenida en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

Con la reforma, la familia de una persona desaparecida podrá iniciar el juicio respectivo a partir de transcurridos tres meses de no tener información de la víctima, y el juez deberá emitir su resolución en un plazo máximo de tres meses.

Entre los efectos de la resolución del juez destacan los siguientes:

l.- Garantizar la conservación de la patria potestad de la persona desaparecida y la protección de los derechos y bienes de las y los hijos menores de 18 años de edad, a través de quien pueda ejercer la patria potestad o, en su caso, a través de la designación de un tutor, atendiendo al principio del interés superior de la niñez.

II.- Fijar los derechos de guarda y custodia de las personas menores de 18 años de edad, en los términos de la legislación civil aplicable.

III.- Proteger el patrimonio de la persona desaparecida, incluyendo los bienes adquiridos a crédito y cuyos plazos de amortización se encuentren vigentes, así como de los bienes sujetos a hipoteca.

IV.- Fijar la forma y plazos para que los familiares u otras personas legitimadas por la ley puedan acceder, previo control judicial, al patrimonio de la persona desaparecida.

V.- Permitir que los beneficiarios de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo de la persona desaparecida continúen gozando de todos los beneficios aplicables a este régimen.

VI.- Suspender de forma provisional los actos judiciales, mercantiles, civiles o administrativos en contra de los derechos o bienes de la persona desaparecida.

VII.- Declarar la inexigibilidad temporal de deberes o responsabilidades que la persona desaparecida tenía a su cargo.

 

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