abril 20, 2024
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septiembre 26, 2019 | 178 vistas

Alfredo Guevara

El Senado de la República sólo tiene facultad constitucional para constatar que no existen poderes, no para desaparecerlos por decreto, dejó en claro Abelardo Perales Meléndez.

El Consejero Jurídico del Gobierno del Estado, consideró que en Tamaulipas no se configura ninguno de los casos a que se refiere la Ley Reglamentaria de la fracción V del Artículo 76 de la Constitución.

De acuerdo a la interpretación sistemática de esas disposiciones, insistió en que el Senado no tiene las atribuciones para desaparecer los poderes de un Estado.

La Constitución solo le da la facultad de constatar una situación de hecho o de derecho, la primera cuando los titulares de los tres poderes abandonan sus funciones o bien renuncian a sus cargos.

La segunda, es decir de derecho, se actualiza cuando los titulares de los poderes ser perpetúan en el cargo después del vencimiento del periodo para el que fueron electos.

“Por tanto, la declaración que hacen los senadores del partido Movimiento de Regeneración Nacional de que no hay poderes, no tiene efectos constitutivos sino meramente declarativos del hecho consistente en que con anterioridad habían desaparecido” citó.

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