abril 16, 2024
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octubre 10, 2019 | 98 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.-
Aunque en Tamaulipas el aborto está penalizado, en la práctica, la mujer que prive de la vida al producto de la concepción en cualquier momento de la preñez puede evadir la cárcel solamente con solicitarle al juez la conmutación de la condena por un tratamiento psicológico.

Así está establecido en el Código Penal de Tamaulipas desde diciembre del 2009, cuando el Congreso del Estado aprobó una reforma a la Constitución Política local y al ordenamiento punitivo, impulsada por la entonces diputada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Magdalena Peraza Guerra.

Aunque en el artículo 16 de la Carta Magna se incorporó “el reconocimiento, protección y garantía del derecho a la vida de todo ser humano desde el momento de la fecundación hasta su muerte natural”, en los artículos 357 y 358 del Código Penal prácticamente se abrió la puerta al aborto.

Desde entonces, el artículo 357 señala que: “A la mujer que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, se le impondrá una sanción de uno a cinco años de prisión, quedando facultado el juez para sustituirla por tratamiento médico integral, para lo cual solo bastará que lo solicite y ratifique la responsable.

El tratamiento referido en este precepto será provisto por las Instituciones de Salud del Estado y tendrá como objeto apoyar a las mujeres a superar los efectos causados como consecuencia del aborto provocado, así como reafirmar los valores humanos por la maternidad ayudando al fortalecimiento de la familia”.

Los legisladores pusieron un “candado” a esa benevolencia legal: “No se concederá el beneficio de sustituir la sanción privativa de libertad por el de tratamiento médico integral a la mujer que reincida en la comisión del delito de aborto”.

Cabe señalar que el tratamiento médico integral consiste básicamente en que la mujer que se practicó el aborto solicite y reciba apoyo psicológico. Eso bastará para que no vaya a prisión.

En cambio, el Código Penal sí fue endurecido para quienes ayuden a la mujer embarazada a practicarse el aborto.

El artículo 358 contempla varias hipótesis en las cuales los responsables recibirían penas de prisión.

I.- De cuatro a seis años de prisión, cuando (la persona) provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer embarazada y sea mayor de edad;

II.- De cuatro a ocho años de prisión, cuando provoque el aborto a solicitud o ruego de la mujer embarazada y esta sea menor de edad o incapaz;

III.- De cinco a siete años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento expreso de la mujer embarazada y esta sea mayor de edad;

IV.- De seis a nueve años de prisión, cuando provoque el aborto sin el consentimiento de la mujer embarazada cuando sea menor de edad o incapaz; La persona que provoque el aborto, además de la pena privativa de libertad, tendrá la obligación de reparar los daños y perjuicios ocasionados, que incluyen la imposición específica de pagar los tratamientos curativos que, como consecuencia del delito, sean necesarios para la recuperación de la salud física, psíquica y emocional de la mujer embarazada a la que se haya provocado el aborto.

El numeral 358 Bis también incluye penas para el cónyuge, concubino, pareja sentimental o familiar que contribuya al aborto.

“Al cónyuge, concubino, pareja sentimental o familiar de la mujer embarazada que engañe, amenace o ejerza violencia física o moral contra esta última, para que se provoque un aborto o permita que otro se lo provoque, se le impondrán de uno a cinco años de prisión”, refiere.

De acuerdo con el artículo 361, el aborto no será sancionable solo en tres casos:

I.- Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer embarazada;

II.- Cuando el embarazo haya sido resultado de una violación; y

III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud a juicio del médico que la asista, oyendo este la opinión de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora.

Actualmente existe un debate nacional por una eventual despenalización del aborto promovida por el partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena). El pasado 25 de septiembre, el Congreso de Oaxaca aprobó una reforma para permitir a la mujer abortar libremente sin consecuencia legal antes de las 12 semanas de gestación del producto.

Con ello, Oaxaca y la Ciudad de México son las dos entidades del país donde el aborto está despenalizado.

En Tamaulipas, el presidente de la Junta de Coordinación Política, Gerardo Peña Flores, ha advertido que su bancada, la del Partido Acción Nacional (PAN), no aprobará ninguna reforma para despenalizar el aborto.

Sin embargo, otros diputados, como Patricia Pimentel Ramírez, de Movimiento Ciudadano (MC), proponen que antes de tomar una decisión al respecto se haga una consulta pública con expertos y la sociedad en general.

El martes, la directora del Instituto de la Mujer en Tamaulipas, María Elena Figueroa Smith, dijo estar en favor de la vida, pero en contra de criminalizar a la mujer por abortar.

 

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