marzo 28, 2024
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octubre 14, 2019 | 291 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza

Cd. Victoria, Tam. – Diputados del Partido Acción Nacional (PAN) presentaron una iniciativa de reforma al Código Civil de Tamaulipas, para eliminar la figura de la interdicción por ser violatoria de derechos humanos de las personas con discapacidad.

La acción legislativa fue recibida por la mesa directiva del Pleno Legislativo durante la sesión ordinaria del pasado domingo, y deberá ser enviada a Comisiones para su análisis y dictamen.

La propuesta es eliminar la parte del Código Civil que contempla la interdicción y adicionar a la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad el capítulo IV denominado De la Capacidad Jurídica y del Estado.

En la exposición de motivos, el grupo parlamentario del PAN consideró que la interdicción está muy lejos de ser un mecanismo protector para beneficio de las personas con discapacidad porque en realidad constituye una violación grave a sus derechos humanos.

“Ello en virtud a que esta figura constituye un perjuicio grave y desproporcionado para el ejercicio y goce de sus derechos, por lo que es de suma urgencia, que el ordenamiento civil se armonice con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” señalaron.

La interdicción es definida como “el estado en que deviene a la persona que se le declara incapaz de determinados actos de la vida civil, y que es, por ello, privada de la administración de su persona y bienes”.

En base a lo anterior, en la legislación procesal civil del Estado se establece el juicio de interdicción, el cual consiste en el trámite que se realiza ante un juzgado de lo familiar, con el objeto de proteger derechos y bienes de una persona mayor de 18 años; y que padezca de discapacidad mental, misma que no le permite ejercer por sí mismo sus derechos, por lo tanto, requiere de alguien que lo represente desde el punto de vista civil.

En sustitución de la interdicción, los diputados panistas proponen adicionar a la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad el capítulo IV denominado De la Capacidad Jurídica y del Estado.

“El Estado reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad; para lo cual, garantizará que dichas personas cuenten con el apoyo centrado en sus propias capacidades y en la eliminación de los obstáculos del entorno, a fin de propiciar su acceso a la inclusión activa en la sociedad” detallará el artículo 10 Bis del ordenamiento normativo citado.

La capacidad jurídica se ejercerá a través de mecanismos de interacción entre la familia y la persona con discapacidad, de manera que le permita a este último la toma de decisiones.

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