abril 24, 2024
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Ni la muerte impide pagarle al SAT

noviembre 3, 2019 | 354 vistas

Contrario a las deudas bancarias, las deudas fiscales no son olvidadas cuando alguien muere, al contrario, estás son asumidas por los herederos de la persona deudora.

Así lo mencionó el fiscalista Roberto Colín Mosqueda, para una entrevista con El Universal, donde señala que el RFC, no es dado de baja en caso de muerte, por lo que, si existe una deuda con el fisco, esta es cobrada a sus herederos.

Por eso, cuando una persona fallece, es responsabilidad de sus familiares realizar el trámite llamado: “Aviso de Cancelación por Defunción”, para así poder dar de baja el RFC y así poder terminar con todas las responsabilidades fiscales de la persona fallecida.

Roberto Colín recomienda empezar este proceso de forma inmediata cuando la persona fallece, de lo contrario toda responsabilidad seguirá activa y pueden ser acumuladas multas o recargos, haciendo la deuda todavía más grande.

Con información de: am.com

 

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