abril 20, 2024
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noviembre 20, 2019 | 88 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.-
Para evitar que las mujeres sean despedidas por el solo hecho de estar embarazadas, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que, para acreditar que una trabajadora dejó su fuente de empleo voluntariamente, no basta que el patrón presente la carta de renuncia.

El magistrado de circuito del Poder Judicial Federal, Gonzalo Higinio Carrillo de León, explicó que para ello la Segunda Sala de la SCJN emitió la tesis jurisprudencial 92/2019.

En dicha tesis, publicada apenas el 12 de julio del 2019 en el Semanario Judicial de la Federación, se establece que, en una demanda laboral por despido injustificado: “si el patrón se excepciona diciendo que la actora (la trabajadora) renunció, y esta demuestra que al momento de concluir el vínculo laboral estaba embarazada, el solo escrito de renuncia es insuficiente para demostrar que la renuncia fue libre y expontánea”.

El Juzgador de segunda instancia dijo que la tesis jurisprudencial es una de las sentencias más relevantes emitidas por el máximo tribunal de justicia del país, porque impedirá que más mujeres sigan siendo violentadas en sus derechos laborales.

Explicó que durante años fue práctica recurrente, que antes de contratar a una mujer muchos patrones exigían la presentación de un certificado de no gravidez, o una carta de renuncia sin fecha, para que al ocurrir un embarazo el empleador pudiera usar el documento y con ello evitar el pago de una indemnización y otras prestaciones.

“Se da un fenómeno muy chistoso. Lo veíamos en muchos juicios laborales. Cuando una mujer se embarazaba le activaban la renuncia, y ante la demanda por despido injustificado el patrón contestaba con la mayor naturalidad del mundo: permíteme tantito, Junta (de Conciliación y Arbitraje): aquí no hay despido injustificado.

“Aquí lo que hubo es una renuncia voluntaria donde dice (la trabajadora) que no le debemos ni un cinco y que está perfectamente al día en todas las prestaciones laborales. Así que, Junta por favor termina este juicio porque no hay nada que estar haciendo aquí, toda vez que hay una renuncia”, detalló.

El patrón se daba hasta el lujo de proponer al tribunal laboral: “si quieres tráete un perito para que veas que la firma proviene de la trabajadora”.

Bajo esa circunstancia no se daba el despido injustificado y no procedía el pago de una indemnización.

Sin embargo, al resolver un amparo en revisión, la SCJN estableció que en materia laboral ya no es suficiente que el patrón presente la carta de renuncia, porque no es razonable que una mujer embarazada renuncie voluntariamente  cuando más necesita la asistencia en la seguridad social para tener dónde dar a luz, estar supervisada por un médico en su embarazo, y recibir esos tres meses de licencia que le concede la ley.

Por esas razones, insistió, ahora los patrones deberán aportar, además de la renuncia voluntaria, otros medios de prueba para comprobar que la trabajadora dejó el empleo por decisión propia.

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