abril 26, 2024
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diciembre 13, 2019 | 336 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.-
El Gobierno de Tamaulipas expedirá licencias de conducir para aprendices y para extranjeros, e incrementará a cinco años la vigencia del documento.

Lo anterior consta en la iniciativa de miscelánea fiscal que el gobernador Francisco García Cabeza de Vaca envió al Congreso del Estado, el pasado miércoles.

De esa manera, la propuesta plantea reformas al artículo 73 de la Ley de Hacienda del Estado, para incluir la modalidad del costo de la Licencia de Aprendiz, que se entregará a jóvenes mayores de 16 años, pero menores de 18.

La vigencia comprenderá a partir de que el solicitante realice el trámite y hasta que cumpla la mayoría de edad. El costo del documento será de 675.92 pesos.

Una vez cumplida la mayoría de edad, el conductor estará obligado a solicitar su licencia de manejo normal.

También se incluirá en el catálogo de licencias la posibilidad de expedir licencias de conducir en favor de extranjeros, limitando su vigencia a la fecha de vencimiento del documento que acredite la legal estancia en el país.

Del mismo modo, el periodo de vigencia de la licencia de conducir será aumentado a cinco años, con un costo del valor de 25 Unidades de Medida y Actualización (UMAs), que en estos momentos sería de dos mil 112.25 pesos. Actualmente el documento se expide por dos o tres años, por lo que dependerá del solicitante decidir por una de las tres modalidades.

En este apartado, se hará una adecuación a la ley para efecto de que la vigencia de la licencia de conducir comprenda desde la fecha de su emisión hasta el mismo día del año a aquel en que corresponda su vigencia.

Ello porque tener como fecha de vencimiento la fecha de nacimiento, como lo señala el ordenamiento normativo, genera perjuicios tanto para el contribuyente como para el Estado, al otorgar un plazo menor o mayor en cuanto a la vigencia a los años establecidos en la legislación y los efectivamente pagados.

Por otra parte, se hará la adición de un inciso “d” a la fracción II del artículo 49-Bis de la Ley de Tránsito del Estado, para suspender la licencia de conducir cuando se incurra en infracciones “que a vista de muchos parecieran ser inofensivas, como lo son el conducir usando dispositivos de comunicación, o bien hacerlo llevando en sus manos, brazos o regazo a personas, animales o bultos, así como maquillándose o desmaquillándose”.

La razón de lo anterior es que muchas personas, al momento de ser multadas por cometer una infracción de ese tipo, “recurren a solicitar una nueva licencia de conducir, de modo que se evade el pago de la sanción que en su caso procede”.

Con la medida propuesta se permite que la autoridad no se vea entorpecida en hacer cumplir sus determinaciones.

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