abril 25, 2024
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marzo 5, 2020 | 314 vistas

Chantal Martínez Díaz.-

Cd. Victoria, Tam.-
Además de insuficiente y mediocre, la recolección de basura y limpieza pública municipal se enfrenta a la falta de cultura del reciclaje en las familias y a una autoridad que “a su juicio” prefiere favorecer a unos cuantos con la privatización del servicio que remediarlo, a pesar de que en algunos países del mundo el aprovechamiento de los desechos sólidos es un negocio redondo.

Diariamente en Ciudad Victoria se generan en promedio unas 350 toneladas de basura que son recolectadas, según se ha dicho, por un total de 28 camiones con los que cuenta el Municipio, además de las brigadas de barrido manual que recorren al menos 68 rutas, divididas en seis sectores y los ejidos que comprenden esta demarcación.

Sin embargo, la falta de mantenimiento y de interés en la inversión pública ha provocado que los desechos inunden las colonias y hogares en Victoria.

En contraparte, el acumulamiento compulsivo, la falta de una cultura del orden y limpieza, así como de la responsabilidad civil, hace que en los hogares no se lleve a cabo la separación y gestión adecuada de la basura, lo que se convierte en un desaprovechamiento económico y generador de contaminación, sin considerar el estancamiento de las energías mismas al interior del seno familiar.

Y aunque se habla de sustentabilidad y cuidado del medio ambiente, lo cierto es que la propuesta del Reglamento de Limpieza Pública para Victoria, Tamaulipas, (que está a punto de aprobar el Cabildo de Victoria y que se supondría sería el tema en la vigésima octava sesión ordinaria del Ayuntamiento cancelada ayer miércoles), es punitiva, inaplicable como tal y un documento hecho al juicio del alcalde Xicoténcatl González Uresti, al que le otorgarían el poder absoluto de decidir por sí mismo a quién entregaría la privatización del servicio.

LA PROPUESTA

De acuerdo a lo que tiene programado este Ayuntamiento de Victoria, el segundo síndico municipal, Luis Torre Aliyán, en su carácter de presidente de la Comisión Municipal de Representación Legal y Reglamentación municipal, dará el dictamen jurídico sobre el Reglamento de Limpieza Pública.

Es decir, el “Abogado Amigo”, como se hace llamar en su papel de litigante, llevará al pleno del Cabildo la propuesta, para ser avalada y votada.

El Reglamento es un documento de 23 hojas que se divide en tres títulos, el primero comprende tres capítulos: las disposiciones generales, del servicio público de limpieza y de la prestación del servicio público de limpieza.

En el Título Segundo, sobre las Obligaciones de los Residentes del Municipio de Victoria, se divide en cuatro capítulos: de los habitantes, de las actividades comerciales, industriales y de servicios de los habitantes del municipio, así como de los predios baldíos o no edificados y, de la clasificación de los residuos para los habitantes en el municipio.

En el Título tercero se habla sobre el Procedimiento y las sanciones. Son tres capítulos que regulan sobre una figura que crearían y que se denomina: de los inspectores auxiliares, el capítulo dos es sobre las sanciones y el tercero de la aplicación de las mismas.

A manera de resumen, el documento en el artículo sexto y en el 18 le otorgaría facultades absolutas al Alcalde. Por ejemplo, el primero refiere: “El Servicio Público de Limpieza se proporcionará por el Ayuntamiento de Victoria, a través de la Dirección de Limpieza Pública, o mediante el organismo o institución pública municipal que señale el Presidente Municipal, en forma directa o de acuerdo a las modalidades que se establezcan en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y demás ordenamientos aplicables, con la cooperación y responsabilidad de los vecinos, las organizaciones de colonos, las asociaciones de comerciantes, de servicios, industriales y representativas de cualquier sector organizado de la población.

La autoridad municipal podrá proporcionar el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos, sujetándose a las tarifas establecidas en la Ley de Ingresos para el municipio de Victoria, Tamaulipas, vigente. Cuando la autoridad municipal lo considere necesario, podrá celebrar convenios con personas físicas o morales especializadas en el servicio de recolección, traslado y confinamiento de residuos sólidos, residuos especiales o residuos peligrosos, conforme a la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos”, por mencionar un caso.

 

SE ADELANTAN

A pesar de que el Reglamento no ha sido llevado al máximo órgano en esta localidad para su aprobación, el Gobierno municipal de Victoria en la cuenta de la red social de Facebook ya publicita la instalación de contenedores para la separación de los desechos.

“La Dirección de Limpieza Pública, en coordinación con la Dirección de Conservación de Espacios Públicos, inicia el plan de instalación de contenedores para botellas de plástico y basura inorgánica, en Zona Centro y cruceros de Victoria, para fomentar la cultura del reciclaje y dar continuidad a las actividades del proyecto de ‘Separación de Residuos Sólidos Urbanos’”, refiere la publicación del 29 de febrero pasado.

De acuerdo con el Artículo 11 del reglamento, que se supone apenas van a aprobar, establece que “la autoridad municipal instalará depósitos de basura en lugares adecuados, con capacidad suficiente para los residuos sólidos generados en la vía pública”.

Y por si fuera poco, aunque todo indica que la reglamentación será aprobada, hay otros artículos que causarían polémica, por ejemplo, el 13, refiere: “La autoridad municipal podrá celebrar convenios con una o varias personas físicas o morales para realizar el servicio de recolección de residuos sólidos urbanos al comercio o la industria, así como para instalar depósitos de basura metálicos para servicio de los transeúntes, con tapas móviles, en cuyos recipientes se coloquen anuncios comerciales, mediante el pago de derechos correspondientes, quedando prohibido que en esa clase de depósitos se arrojen residuos sólidos que no sean los que los transeúntes generen en su recorrido”.

Es decir, la publicidad en los contenedores sería cobrada, pero no refieren hacia dónde se destinarían los recursos y la fiscalización que tendrían.

HABRÁ ‘INSPECTORES AUXILIARES’

De aprobarse tal cual, los ciudadanos que tiren basura indebidamente o que no acaten el reglamento serán acusados por parte de una figura denominada “inspectores auxiliares”.

El ARTÍCULO 49 establece: “La autoridad municipal organizará y coordinará a los vecinos en las distintas zonas, áreas, colonias o fraccionamientos del municipio, para que sean inspectores auxiliares en la vigilancia y cumplimiento del presente Reglamento. Tales vecinos tendrán el carácter de inspectores honorarios y deberán ser ciudadanos mexicanos, en términos del artículo 34 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y que tengan cuando menos tres años de vivir en el municipio con reconocida honorabilidad”.

Y en el ARTÍCULO 51, le dan el rango de cargo: “El cargo de inspector honorario será de servicio social y el vecino a quien se le confiera lo cumplirá en el horario que le resulte más conveniente. Por tanto, en ningún caso podrán aplicar sanción, ni intervenir directamente con carácter ejecutivo en la aplicación de este Reglamento.”

Dentro de las facultades (Artículo 52) estarían:

  1. Informar a la Dirección de Limpieza Pública sobre la existencia de sitios no autorizados en los que se deposite basura, a efecto de que se tomen las medidas pertinentes para su recolección, ya sea instalando nuevos depósitos, ampliando los existentes, colocando contenedores, notificando las fechas y horarios de recolección u orientando a la población sobre la ubicación de los sitios de depósito autorizado;
  2. Comunicar a la autoridad municipal los nombres, datos, fotos, o cualquier evidencia que sirva para identificar a las personas que depositen o tiren residuos sólidos, basura, escombro o residuos especiales o peligrosos en vía pública o sitios no autorizados. La autoridad municipal verificará en todos los casos la veracidad de la información;

III. Mantener informada a la Dirección de Limpieza Pública sobre las deficiencias o carencias del servicio de limpieza pública en su zona, área, colonia o fraccionamiento.

 

MULTAS Y HASTA CÁRCEL

Por cuanto hace a las sanciones, el documento establece castigos para quienes no cumplan con las disposiciones, entre las que se encuentran la separación de la basura de manera obligada, entre otras.

En caso de reincidencia y dependiendo de la falta, se autorizaría al Ayuntamiento a hacer uso de la fuerza pública y aplicar arrestos hasta por 36 horas.

Las sanciones administrativas se impondrán tomando en cuenta la gravedad, responsabilidad, modalidad y demás circunstancias de la infracción en que se incurra; las circunstancias socioeconómicas del ciudadano; el monto del daño o perjuicio derivado del incumplimiento de obligaciones de este Reglamento, o de las leyes respectivas y la reincidencia en el incumplimiento de obligaciones.

En el Artículo, refieren que la multa podría superar los ocho mil pesos. “En el caso de reincidencia, se aplicará hasta por el importe de cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente. Para los efectos de este Reglamento, se considera reincidente aquella persona que, habiendo sido sancionada anteriormente por cometer una infracción, viole nuevamente la misma disposición. La reincidencia en una falta podrá ser sancionada con arresto administrativo de hasta 36 horas”.

Así pues, mientras en las calles la basura sigue como adorno y el servicio de recolección se encuentra en sus peores condiciones, la autoridad municipal le apuesta al otorgamiento de la concesión sin considerar siquiera a los integrantes del propio Cabildo, quienes mostraron ya el descontento ante la inminente aprobación de ese reglamento.

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