abril 25, 2024
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mayo 19, 2020 | 118 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.-
El Congreso del Estado aprobó en Comisiones dos reformas al Código Penal de Tamaulipas, para aumentar a 4.5 años de prisión la pena a quien agreda a personal médico durante una emergencia sanitaria, e imponer hasta 5 años a quien contagie dolosamente una enfermedad incurable, como lo es actualmente el Covid-19.

Con unanimidad de votos, los integrantes de las Comisiones de Estudios Legislativos y Justicia decidieron avalar las iniciativas respectivas, presentadas ante el Pleno Legislativo el pasado 22 de abril por las bancadas del Partido Acción Nacional (PAN) y del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).

Para que queden firmes las reformas es necesario que las vote el Pleno Legislativo, lo cual se prevé ocurra en sesión ordinaria a realizarse este miércoles.

El presidente de la Comisión de Justicia, Félix Fernando García Aguiar, explicó que la primera iniciativa busca agravar las sanciones para brindar mayores garantías de protección al personal médico.

“Resulta indispensable contar con una mayor protección jurídica. De esta manera respondemos a ellos (al personal médico) brindándole una más amplia protección sancionando toda conducta que los agreda. Es la oportunidad de reconocer la gran labor y entrega de los trabajadores de salud” indicó.

La reforma adiciona un segundo párrafo al artículo 309 Bis y crea los numerales 368 Octies y 371 Cuater.

El párrafo que se adicionará al artículo 309 Bis establece que: “A quien realice o inste a otro u otros a realizar cualquiera de las conductas previstas en el párrafo anterior, en perjuicio de persona que brinde un servicio de salud durante el periodo de una emergencia o contingencia sanitaria, se le aumentará hasta una mitad de la sanción correspondiente”.

De esa manera, la pena que podría recibir un agresor seria hasta de 4.5 años de prisión.

Por lo que hace a la segunda iniciativa, se le añade al Código Penal el artículo 203 Bis para castigar a quien contagie dolosamente una enfermedad grave de atención prioritaria, como lo es el Covid-19.

“La persona que sabiendo que padece cualquier otra enfermedad grave de atención prioritaria, que constituya un alto riesgo de contagio entre la población, y que de manera dolosa y por cualquier medio directo ponga en peligro de contagio a otra, será sancionada con prisión de nueve meses a cuatro años y multa de quince a cincuenta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

“Si la enfermedad fuere incurable, o no existiera tratamiento médico para su control, la pena será de diez meses a cinco años de prisión y multa de veinte a cien veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. En lo referente a cónyuges o concubinas, así como parientes hasta el cuarto grado por consanguinidad se estará a lo dispuesto en el artículo anterior”.

La diputada panista, Pilar Gómez, se abstuvo de votar la iniciativa porque consideró necesario que antes de aprobarla se consultara a expertos del Poder Judicial del Estado.

La legisladora señaló que no definir el término, “enfermedad grave de atención prioritaria”, puede impedir que los Jueces apliquen la sanción.

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