abril 25, 2024
Publicidad
agosto 13, 2020 | 268 vistas

Chantal Martínez Díaz.-

Las reformas a la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas y a la Constitución Política local son discriminatorias, un retroceso para la democracia, y contienen errores que rayan en lo absurdo, pues se contraponen a los principios básicos de los derechos humanos y las políticas progresistas de igualdad.

Ya en la aplicabilidad de la misma, las modificaciones que hizo el Congreso de Tamaulipas (de mayoría panista) el pasado 12 de junio –y que fueron publicadas en el Periódico Oficial al siguiente día– alejan a la ciudadanía de la organización de los procesos electorales, contrario a la esencia de la apropiación de las elecciones que pregona el Instituto Nacional Electoral.

Al participar en #ElDiarioTV en el programa #ParaElApunte, la maestra Tania Gisela Contreras López, ex presidenta del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas (Ietam) y especialista en la materia electoral, desmenuzó el impacto de las reformas a la Constitución Política del Estado de Tamaulipas (en 2019) y la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas (en este 2020).

 

PARA ABRIR BOCA

Para abrir boca, la también ex secretaria general del Congreso de Tamaulipas recordó que en septiembre de 2019 se hizo una reforma al artículo 19 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, con la finalidad de modificar el concepto de auto de formal prisión al de vinculación al proceso, sin embargo, en el camino perdieron de vista que es una concepción superada, y las diputadas y los diputados aprobaron una reforma que impacta en los derechos político-electorales de las y los ciudadanos.

Específicamente, la modificación impide que quienes hayan sido vinculados a proceso puedan ser registrados como candidatos o candidatas a cargos de elección popular, ello en menoscabo de sus derechos.

Recordó que en Tamaulipas existe el antecedente y un caso muy emblemático del Presidente Municipal de San Carlos, quien fue electo estando privado de su libertad, incluso entró en funciones el suplente.

Lo anterior es a consecuencia de la reforma de 2011, que establece que todas las autoridades tienen la obligación de garantizar y preservar los derechos humanos, incluidos los políticos-electorales.

Por lo anterior, expresó que el nuevo análisis de este planteamiento es atinado, por lo que la autoridad administrativa electoral de Tamaulipas tendría que hacer algo al respecto, para no menoscabar los derechos de los individuos.

 

¿DÓNDE ESTAMOS PARADOS?

A manera de contexto, la maestra Contreras López recordó que en septiembre de 2020 (el segundo domingo) dará inicio el proceso electoral ordinario 2020-2021, en el que habrán de renovarse la integración de los 43 ayuntamientos, así como las 22 diputaciones locales de mayoría relativa. En tanto que, por la concurrencia que obliga la norma, también se elegirán a las diputaciones federales.

De tal forma que la del seis de junio de 2021 será la elección en la que habrán de aplicarse las nuevas reglas establecidas el 12 de junio por el Congreso de la entidad.

Siendo así, en Tamaulipas esa disposición, a la que llegaron las consejeras y consejeros del INE, da un margen para que quienes hagan precampaña no tengan vigilancia directa por parte del Instituto Electoral de Tamaulipas, dado que todavía no entrarían en funciones ni estarían conformados formalmente sus consejos electorales distritales ni municipales.

 

¿QUÉ VA A PASAR?

Pues, necesariamente, el Consejo General del Ietam tendrá que ajustar su calendario, de acuerdo a su facultad para que los propios consejos municipales y distritales puedan entrar en funciones a la par que inicien las precampañas (el uno de enero), o bien, tomar una determinación que tendrán que asumir ante la ausencia de estos, lo cual impactará en la Oficialía Electoral directamente.

“Estoy segura que en razón de esta facultad el Consejo habrá de tomar las facultades pertinentes, no pudieran quedarse acéfalos o se hace en el aire la vigilancia o simplemente la presencia municipal y distrital que debe existir del órgano electoral”, señaló.

Aclaró que tanto los consejos distritales como los municipales sí tienen facultades directas para vigilar la elección.

 

¿QUÉ PASÓ CON LA PARIDAD?

Las reformas del 12 de junio pasado fueron presentadas básicamente como unas modificaciones hechas para armonizar la ley local con las federales en materia de paridad sustantiva y violencia política contra las mujeres en razón de género.

Sin embargo, en el ánimo de querer subsanar la deuda pendiente con las mujeres en materia de participación política, descobijaron los derechos fundamentales de los hombres. Inclusive, eso hizo que se ganaran una acción de inconstitucionalidad promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el Partido del Trabajo (PT).

En este sentido, explicó que dicha acción tiene que ver con que se destacó la obligación de la autoridad de preservar los derechos humanos de las mujeres, pero, por otro lado, también es válida la posición de los varones que exigen que la autoridad preserve también los derechos humanos de hombres.

 

IMPACTO DIRECTO AL IETAM

Otra de las repercusiones que tiene la reforma del 12 de junio tiene que ver con la organización interna del Ietam, pues además de que abre la puerta a que las comisiones sean integradas de tres a cinco consejeras y consejeros, lo cual limitaría criterios al momento de analizar alguna propuesta o acuerdo.

Además, existe un punto muy importante y que también motivó la acción de inconstitucionalidad, que es la modificación al sistema de votación.

Los acuerdos –antes de la reforma- debían tomarse en función de la mayoría, ahora, al Ietam se le permitirá aprobar acuerdos con los consejeros que estén y, formalizan el voto de calidad del presidente del OPLE.

 

ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

Con respecto a la Acción de Inconstitucionalidad, la especialista explicó que esta es un mecanismo con el que se cuenta en el sistema jurídico mexicano para presentar o plantear posiciones entre una norma local y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que es nuestra máxima norma.

En la acción propuesta por el PT, plantea que existieron irregularidades de tipo procedimental, porque se presentó la iniciativa de reforma a la Ley Electoral y no hubo oportunidad de analizarla en comisiones, ni siquiera se hizo un análisis o un foro, vaya, ni una simple reunión en la que se pudiera analizar la acción presentada, según el reclamo de ese partido.

Explicó que en ese sentido la Corte ha resuelto sobre la violación a un principio que se llama democracia deliberativa, que es la posibilidad que deben tener todas las fuerzas políticas para generar un ejercicio de deliberación, que tiene el propósito de dar voz a las minorías.

 

EL RIESGO DE DESAPARECER CONSEJOS MUNICIPALES

Otro de los tópicos #ParaElApunte, dijo Tania Contreras, es el tema de la desaparición de los consejos municipales en la elección de Gobernador, lo cual pareciera que no fue razonado de fondo ni visto las repercusiones de lo que ello significa.

Aunque ciertamente existiría un “ahorro” de recursos, la desaparición de los consejos municipales en la elección de gobernador es un riesgo.

Y aunque la desaparición de los consejos municipales no se va a aplicar en el próximo proceso electoral, sí es de resaltar, porque corresponde a la elección de 2022, cuyo proceso inicia en septiembre de 2021.

 

ERRORES #ParaElApunte

Los enfoques tanto legislativo como el electoral, dan oportunidad de profundizar en el análisis. Por ejemplo, uno de los errores de las reformas del 12 de junio, es que se presentó al límite de tiempo establecido para poder aplicarse en esta elección.

Ello generó la falta de análisis pertinente y que es válido, “toda obra humana es perfectible. Esperemos que haya sido omisión”.

Aunado a ello, las reformas de los diputados de mayoría panista tienen referencias al otrora Distrito Federal, sin considerar que este ya no existe y que ahora es la Ciudad de México.

Aunado a ello, dijo que hay otro viso de discriminación, pues al constituir las infracciones solo señalan a las mujeres, es decir, se omitió hacer la referencia a los candidatos y precandidatos, lo cual es un contrasentido, siendo una propuesta para garantizar la igualdad.

Comentarios