abril 27, 2024
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agosto 28, 2020 | 101 vistas

Chantal Martínez Díaz.-

Cd. Victoria, Tam.-
Una empresa que no se identifica pero que llaman de un número de la ciudad de Monterrey, está llevando a cabo llamadas telefónicas a números fijos para realizar una encuesta sobre la intención de voto a la alcaldía, si hoy fueran las elecciones.

La grabación que se hace desde el número 81 77 70 17 83 pregunta: “¿Si hoy fuera la elección para alcalde por qué candidato o partido votaría usted?”

Si piensa votar por Arturo Soto Alemán, del PAN, marque el dos; si es por Alejandro Etienne, del PRI, marque el tres; por Irma Sáenz, por Morena, marque el cuatro; si es Patricia Pimentel, de Movimiento Ciudadano, oprima cinco; si es por Luis Torre Aliyán, como candidato Independiente, oprima 6; si es por otro partido o candidato oprima siete o si aún no decide por quién votar oprima ocho”.

Cabe mencionar que en México existe la normatividad respectiva en cuanto a la publicación de encuestas electorales, sin embargo, estas son aplicables una vez que inicien los procesos electorales.

Por ejemplo, el Artículo 136 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE) refiere que las personas físicas o morales que “publiquen, soliciten u ordenen la publicación de cualquier encuesta por muestreo o sondeo de opinión sobre preferencias electorales, cuya publicación se realice desde el inicio del proceso electoral federal o local correspondiente, hasta tres días antes de la celebración de la jornada electoral respectiva”, deberán ajustar su actuación a lo siguiente:

  1. a) Para encuestas por muestreo o sondeos de opinión sobre elecciones federales, o locales cuya organización sea asumida por el Instituto en su integridad, se debe entregar copia del estudio completo que respalde la información publicada, al Secretario Ejecutivo del Instituto, directamente en sus oficinas o a través de sus juntas locales ejecutivas.
  2. b) Para encuestas por muestreo o sondeos de opinión sobre elecciones locales a cargo de los OPL, se deberá entregar copia del estudio completo que respalde la información publicada, al Secretario Ejecutivo del OPL que corresponda.
  3. c) Si se trata de una misma encuesta por muestreo o sondeo de opinión que arroje resultados sobre elecciones federales y locales, el estudio completo deberá entregarse tanto al Instituto como al OPL respectivo.
  4. d) Si se trata de una misma encuesta por muestreo o sondeo de opinión que arroje resultados para elecciones locales realizadas en dos o más entidades federativas, el estudio completo deberá entregarse a los OPL correspondientes.

En la entrega de los estudios, deben hacer llegar el nombre completo, denominación social y logotipo de la persona física o moral que patrocinó o pagó la encuesta o sondeo;  llevó a cabo la encuesta o sondeo, y solicitó, ordenó o pagó su publicación o difusión.

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