abril 25, 2024
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septiembre 9, 2020 | 202 vistas

Chantal Martínez Díaz.-

Cd. Victoria, Tam.-
El Departamento Jurídico Nacional del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud (Sntsa) emplazará a la Secretaría de Salud de Tamaulipas (SST) y al Gobierno del Estado a una huelga ante las instancias federales, debido al incumplimiento del contrato colectivo de trabajo, y además por no autorizar la licencia covid-19 a quienes presenten enfermedades como diabetes o hipertensión.

Adolfo Sierra Medina, secretario general de la Sección 51 del Sntsa, anunció también que se llevará a cabo aquí en Tamaulipas la reunión del Pleno de la Comisión Nacional de Escalafón, de la cual derivarán otras acciones importantes en defensa de los derechos de los trabajadores.

La determinación de poner las banderas rojinegras deriva de la “cerrazón y soberbia” de las autoridades de la Secretaría de Salud, que encabeza Gloria Molina Gamboa, quien ha exigido el regreso al trabajo a cientos de trabajadores que presentan diabetes e hipertensión en plena epidemia de coronavirus, ocasionando con ello ya la muerte de 30 empleados.

Advirtió que la huelga es un recurso que no debieran utilizar y menos en una crisis de salud como la que ha provocado el covid-19; no obstante, recalcó que la demanda no solo es por el descongelamiento de plazas que sigue pendiente, sino que la prioridad es la salud del personal, pues de ello depende la vida.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, en su artículo 94 establece que “los trabajadores podrán hacer uso del derecho a huelga respecto de una o varias dependencias de los Poderes Públicos, cuando se violen de manera general y sistemática los derechos que consagra el Apartado B) del Artículo 123 Constitucional”.

La misma en el artículo 99 refiere que para declarar una huelga se requiere:

  1. Que se ajuste a los términos del artículo 94; es decir, que haya violación a los derechos y,
  2. Que sea declarada por las dos terceras partes de los trabajadores de la dependencia afectada.

Asimismo, la norma obliga a los trabajadores que antes de suspender las labores deberán presentar ante el Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje su pliego petitorio con copia del acta de la asamblea en que se haya acordado declarar la huelga. El Presidente, una vez recibida la documentación, tiene que “correr traslados” al funcionario o funcionarios de quienes dependa la concesión de las peticiones, para que resuelvan en el término de diez días a partir de la notificación.

El Tribunal debe decidir en un término de 72 horas si la huelga es legal o no. En caso de que lo sea, la ley establece que se procederá desde luego a la conciliación de las partes en audiencias.

En caso de que no se llegue a un acuerdo, entonces los trabajadores pueden realizar la huelga.

Cabe mencionar, por último, que el plazo para que los recursos suficientes sean considerados en el Presupuesto de Egresos para el próximo año es el 15 de octubre, por lo que la Sección 51, respaldada por el Comité Nacional del Sindicato, endurecerá las acciones hasta lograr la negociación.

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