mayo 8, 2024
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septiembre 16, 2020 | 194 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.-
La Diputación Permanente del Congreso del Estado aprobó reformas al Código Penal, para castigar hasta con 10.4 años de prisión el delito de violación a la intimidad, y hasta con cinco años el ciberacoso.

El diputado del Partido Acción Nacional (PAN), Francisco Garza de Coss, precisó que las adecuaciones al ordenamiento punitivo de Tamaulipas parten de la iniciativa social denominada “Ley Olimpia”, impulsada por la joven Olimpia Cruz Melo, quien fue víctima de violencia digital en 2014, en Puebla, a raíz de lo cual encabeza un movimiento nacional que busca salvaguardar la seguridad de las personas.

Las reformas son de gran trascendencia social, dijo, porque la violencia contra las mujeres es una realidad a la que de manera cotidiana enfrentan en el hogar, trabajo, escuela, vía pública, y ahora también en las redes sociales, siendo ejercida regularmente tanto por la pareja como por personas desconocidas, o bien de su mismo trabajo o escuela, incluso familiares.

Con lo anterior, aseguró, Tamaulipas será la entidad del país que impondrá penas más severas a ambas conductas delictivas, que se han vuelto de alta incidencia a través de las diferentes plataformas digitales, y en particular por medio de las redes sociales.

De acuerdo con el dictamen aprobado por el órgano legislativo, y que resume el contenido de tres iniciativas promovidas por el PAN y la bancada del partido Nueva Alianza en la anterior Legislatura, a las cuales se adhirió la representante de Movimiento Ciudadano (MC), Patricia Pimentel Ramírez, al responsable del delito de violación a la intimidad se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

De esa manera, el Código Penal establecerá que el delito de violación solo será perseguido por querella de la parte ofendida, salvo que se trate de menores de edad o personas discapacitadas, en cuyo caso se procederá de oficio.

La pena se agravará en una tercera parte cuando el agresor tenga relación de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, o haya estado unida a la víctima en virtud de una relación sentimental.

Por lo que hace al tipo penal de ciberacoso, al responsable de esta conducta delictiva se le impondrá una pena de once meses a tres años de prisión, y multa de 50 a 300 días del valor diario de la UMA.

La pena será de tres a cinco años de cárcel y multa de 300 a mil veces el valor diario de la UMA, “a quien haciendo uso de medios de radiodifusión, telecomunicaciones, informáticos o cualquier otro medio de transmisión de datos, contacte a una persona menor de dieciocho años de edad, a quien no tenga capacidad de comprender el significado del hecho, aun con su consentimiento, o a persona que no tenga capacidad para resistirlo y le requiera o envíe imágenes, audio o video de actividades sexuales explícitas, actos de connotación sexual, o le solicite un encuentro sexual o cualquiera otra conducta que implique abuso o explotación sexual relacionado con las tecnologías”.

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