abril 26, 2024
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abril 15, 2021 | 82 vistas

Rogelio Rodríguez Mendoza.-

Cd. Victoria, Tam.-
Ante el alarmante crecimiento de la violencia contra las mujeres y de los casos de feminicidio, organizaciones de la sociedad civil impulsan una iniciativa de ley para agilizar la expedición de las órdenes de protección, eliminando la condicionante de que la víctima tenga que presentar una denuncia penal, administrativa o civil.

La propuesta de reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia está firmada por una docena de organizaciones sociales, entre ellas “equis.org.mx”.

Son seis los puntos básicos que contiene la iniciativa que será presentada ante el Congreso de la Unión.

Uno de los aspectos más relevantes de la propuesta es el referente a la necesidad de cambiar la narrativa de las órdenes de protección, a través de su desvinculación con el ámbito penal, civil o familiar.

“Las órdenes de protección son un derecho humano que no debiera estar sujeto a la presentación de una denuncia o querella, o a la presentación de una demanda”, propone.

El hecho cobra relevancia porque, de acuerdo con una investigación del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), el 78.6 por ciento de las mujeres que han sufrido violencia física y/o sexual por parte de su pareja actual o última no solicitaron apoyo a instituciones y no presentaron una denuncia.

La iniciativa expone también la necesidad de que las órdenes de protección se regulen y apliquen bajo un enfoque interseccional, que permita observar de manera diferenciada cómo la violencia de género atraviesa a las mujeres y niñas que pertenecen a grupos sociales históricamente discriminados: mujeres y niñas indígenas y afro mexicanas, con discapacidad, migrantes y pertenecientes a la comunidad LGBT.

Demanda, además, incorporar el estándar del posible riesgo, lo que significa que para dictar una orden de protección basta que existan indicios de que la mujer o niña podría encontrarse en peligro.

“No es necesario que la vida de las mujeres esté comprometida, pues es precisamente esta situación la que las órdenes de protección intentan prevenir”, precisa.

Las ONG demandan incorporar la figura de las órdenes de protección definitivas, que responden a aquellos casos en los que la violencia se ha manifestado por un periodo prolongado de tiempo y, por tanto, las mujeres o niñas requieren protección a largo plazo.

Dentro del mismo contexto, proponen facultar a jueces calificadores y de paz municipales, para emitir órdenes de protección, por tratarse de las autoridades más cercanas a las mujeres.

“Por todas estas razones, consideramos de suma importancia repensar la regulación de las órdenes de protección en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia vigente, a fin de mejorar su accesibilidad y evitar que la violencia de la que son víctimas muchas mujeres y niñas mexicanas escale hasta sus niveles más graves, como el feminicidio”, detallaron.

El pasado 18 de marzo fue publicada una reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que implementó cambios importantes al esquema regulatorio de las órdenes de protección, entre ellos la ampliación a 60 días la temporalidad de la medida, prorrogable por 30 días más o por el tiempo que dure la investigación. Incluso, puede prolongarse hasta que cese la situación de riesgo para las víctimas.

Pese a esos avances, consideran que aún hay mucho por hacer para evitar que más mujeres sigan en riesgo de muerte.

“El objetivo general de esta propuesta de reforma es que el marco legal de las órdenes de protección contenga un estándar de protección que sea idóneo, conforme a las necesidades particulares de las diversas mujeres y niñas, con el fin de evitar que su derecho de acceso a una vida libre de violencia, su derecho de acceso a la justicia y a la información desde un enfoque intercultural, así como el principio de autonomía progresiva de las niñas, sean vulnerados. El esquema regulatorio de las órdenes de protección en la dirección correcta”, concluye.

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