abril 19, 2024
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Otorgan primera suspensión contra padrón de celulares

abril 20, 2021 | 211 vistas

Se otorgó la primera suspensión temporal contra el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT), para no obligar a un usuario a entregar sus datos personales y biométricos para registrar su línea telefónica y que se le cancele.

El juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, Juan Pablo Gómez Fierro, señaló que la entrega de datos “podría no ser idónea ni proporcional, ya que no se advierte una relación directa o causal entre la existencia de ese padrón y una mejor investigación y persecución de los delitos”, además de que también se pueden afectar derechos humanos.

El juez indicó que no advierte una relación de “medio a fin” entre la entrega de datos personales (particularmente los biométricos como son las huellas digitales, el iris, el rostro o la retina, etcétera) como condición para tener una línea telefónica móvil y la investigación o persecución de los delitos.

 

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“Dicho de otra manera, no se aprecia cómo es que la entrega de esos datos personales, como excepción al principio de su protección, podría influir de manera positiva en las actividades de seguridad pública que el Estado está obligado a desplegar e, incluso, no se entiende en qué medida se podría ver favorecida la investigación y persecución del delito, pues la entrega de aquellos datos personales no constituye una condición necesaria para que las instancias respectivas investiguen más o mejor”, apuntó.

Consideró que la suspensión provisional otorgada a Oscar González Abundis no provocará que las autoridades se vean obstaculizadas para desempeñar sus funciones, debido a que aun si la existencia del PANAUT, el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales establece facultades para que dichas autoridades puedan solicitar a los concesionarios de telecomunicaciones la localización geográfica en tiempo real de los equipos de comunicación móvil asociados a una línea que se encuentra relacionada con los hechos que se investigan.

“Incluso, dicho artículo prevé situaciones excepcionales para que las autoridades investigadoras ordenen la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados sin autorización judicial previa”, añadió el juez.

Debido a que se cancelaría la línea telefónica móvil que no se registre en el PANAUT, esto indicó el juez, incide en otros derechos, ya que su incumplimiento influiría en el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones.

También tendría repercusiones en el derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión, reconocidos en el artículo 6 de la Constitución.

 

 

Con información de: www.milenio.com

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