abril 24, 2024
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mayo 8, 2021 | 139 vistas

Chantal Martínez Díaz

Las y los integrantes del Consejo General del IETAM, aprobaron por unanimidad de votos como inexistentes cuatro resoluciones en las cuales se señalaban conductas consistentes en violencia política contra las mujeres en razón de género, así como diversas conductas en actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.

En el primer asunto, el Expediente PSE-15/2021, relativo a la denuncia interpuesta por la C. Mercedes Isabel Maldonado Sandoval, en contra del C. David Armando Valenzuela Arroyo, en su carácter de Presidente de la Dirección Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática en Tamaulipas, este fue resuelto como inexistente.

En el segundo caso, fue resuelto como inexistente respecto al Expediente PSE-19/2021, relativo a la denuncia interpuesta por la C. Blanca Estela Ruiz Carbajal, en contra de la C. Brisa Verber Rodríguez, en su carácter de candidata al cargo de Presidenta Municipal de Bustamante, Tamaulipas por el Partido Acción Nacional por hechos que se consideran constitutivos en actos anticipados de campaña.

De igual manera, sobre el Expediente PSE-22/2021, relativo a la denuncia interpuesta por la C. Monserrat Armendáriz Cruz, en contra de la C. Consuelo Nayeli Lara Monroy, candidata del partido político morena al cargo de Diputada Local por el Distrito 18, con cabecera en Altamira, Tamaulipas, este fue declarado como inexistente.

En tanto, la cuarta resolución emitida por las y los consejeros electorales y que fue votada por unanimidad como inexistente, es el asunto del Expediente PSE-24/2021, relativo a la denuncia interpuesta por el Representante del Partido Movimiento Ciudadano ante el Consejo Municipal Electoral de este Instituto en Aldama, Tamaulipas, en contra del C. Alejandro García Barrientos, en el que se fue denunciado por actos anticipados de campaña, uso indebido de recursos públicos y promoción personalizada.

Otros de los puntos presentados en esta sesión extraordinaria, es la aprobación de los informes que rinde la Secretaria Ejecutiva del Instituto respecto a los medios de impugnación interpuestos en contra de los actos, acuerdos, omisiones o resoluciones del Instituto y de las resoluciones emitidas por la Autoridad Jurisdiccional recaidas en dichas controversias.

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